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A la espera de un FIFA Gate #2

Víctor Cruz- analista económico

Introducción

El Mundial de futbol, posiblemente el evento deportivo de mayor magnitud en el globo y en términos de ingresos de todo tipo, por las actividades inherentes a éste, las estimaciones lo cifran entre US$ 11 y 15 mil millones.

No solo es la fase final, como la que recién terminó, es todo el proceso de clasificaciones globales que se realizan por las federaciones afiliadas a la Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA).

Si bien las pasiones se elevan al máximo tanto por jugadores como por los fanáticos y amantes de este deporte, las sensaciones de anomalías cubren al rector de este evento desde hace años, sobre todo debido a la forma como fue otorgado el Mundial de Catar y el recién terminado en tres sedes del continente americano.

Sin embargo, esos nubarrones que arroparon poco a poco al rector del futbol mundial desde 2010, se cimentaron en 2015 con el famoso caso FIFAGATE, logrando la defenestración de sus principales dirigentes, Joseph Blatter y Michele Platini, entre otros.

FIFAGATE 2015

Hasta ese momento, este caso podría convertirse en el delito de mayor alcance debido a las ramificaciones globales que tiene el futbol, y en especial su fase final denominada El Mundial.

Veamos algunos hechos:

  1. Investigación realizada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y el Buró Federal de Investigaciones (FBI).
  2. Investigación iniciada en 2010 tras las adjudicaciones de los Mundiales de Futbol de Rusia y Catar.
  3. Delitos investigados: Asociación Delictiva, Sobornos, Fraude Electrónico, Lavado de Activos por el orden de US$200 millones.
  4. Acusación: Sobornos masivos a travès de empresas de Marketing Deportivo (Traffic y Torneos Competitivos), a cambio de la cesión de los Derechos de Transmisión televisiva de la Copa América y la Copa Libertadores.
  5. Hotel Baur au Lac- fue el escenario del operativo de arrestos de altos funcionarios de la FIFA llevados a cabo por agentes de USA y Suiza.
  6. Resultados de los operativos: Caídas de las cúpulas federativas de la CONCACAF (América del Norte, Centroamérica y el Caribe), CONMEBOL (América del Sur) y la propia FIFA.
  7. Arrestos y Condenas
  8. Juan Ángel Napout (Paraguay)- 9 años
  9. José María Marín (Brasil) – 2 años
  10. Sergio Jadue (Chile) Se convirtió en Delator. Sin Culpa
  11. Eugenio Figueredo (Uruguay) Arresto Domiciliario
  12. Luis Bedoya (Colombia) Libertad Condicional
  13. Julio Grondona (Argentina) Falleció antes de Sentencia y según las investigaciones el máximo receptor de Coimas.
  14. Alfredo Hawit (Honduras) Arrestado en Suiza.
  15. Rafael Callejas (Honduras) Culpable por aceptar Coimas.
  16. Eduardo Li (Costa Rica)- Arrestado en Suiza.
  17. Julio Rocha (Nicaragua) fallecido antes de la condena.
  • Otros Involucrados
  • Hernán López- 21 Century Fox
  • Hugo y Mariano Jinkis-Empresa FULL PLAY

Si bien, Joseph Blatter y Michele Platini fueron encontrados inocentes de los cargos, ambos perdieron sus cargos en la FIFA debido a la aplicación del protocolo de la FIFA en cuanto al voto de confianza.

Pero todo no quedó allí, porque a pesar de todas las investigaciones y pruebas aportadas durante el caso, surgió un argumento legal que al día de hoy tiene en vilo el proceso de presentación de pruebas y las sentencias dictadas, al menos en los Estados Unidos de Norteamérica debido a una de las Reglas Federales de procedimiento penal.

Regla 29

El sistema legal que impera en Panamá parte del Derecho Romano-Germánico y hago esta aclaración porque algunas decisiones, derivado de procesos legales en el caso que nos ocupa, puede que no estén contemplados o se manejen distinto en nuestro sistema legal.

En vista que las investigaciones del FIFAGATE parten del FBI y siendo este un ente de jurisdicción en los Estados Unidos de Norteamérica, aun cuando sus actuaciones sean compartidas con agencias europeas en determinados momentos, el sistema legal que imperó aquí es el Common Law o Derecho Anglosajón, sistema practicado en USA, Reino Unido, Canadá y en otras latitudes que estuvieron vinculadas históricamente a Inglaterra.

En el acápite previo, listamos los hechos que fueron figura principal en el FIFAGATE y los delitos imputados a los investigados, procesados y condenados.

Sin embargo, en septiembre de 2023 un Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito dejó sin efecto el fallo de la jueza Pamela Chen y declaró nulas las condenas a varios imputados por los delitos de sobornos y lavado de activos, devolviendo el caso a la instancia previa con el objetivo que se lleven a cabo nuevos procedimientos de conformidad con la opinión emitida en el tribunal superior.

Alguien se preguntará, si en opinión de un jurado y la actuación de la jueza en cuestión los imputados fueron declarados culpables, ¿que motiva que un tribunal superior anule lo actuado?

Y aquí entra en juego la Regla Federal 29 y los argumentos bajo los cuales la misma puede ser aplicada, a saber:

“(a) Antes de la presentación ante el jurado. Una vez que el gobierno haya concluido la presentación de sus pruebas o una vez concluida la presentación de todas las pruebas, el tribunal, a solicitud del acusado, deberá dictar sentencia absolutoria por cualquier delito para el cual las pruebas sean insuficientes para sustentar una condena. El tribunal podrá, por su cuenta, considerar si las pruebas son insuficientes para sustentar una condena.

Si el tribunal deniega la solicitud de sentencia absolutoria al concluir la presentación de las pruebas del gobierno, el acusado podrá presentar pruebas sin haberse reservado el derecho a hacerlo.

b) Reserva de decisión. El tribunal podrá reservarse la decisión sobre la moción, continuar con el juicio (cuando la moción se presente antes de la conclusión de la presentación de todas las pruebas), someter el caso al jurado y resolver la moción antes de que el jurado emita un veredicto o después de que emita un veredicto de culpabilidad o sea disuelto sin haber emitido un veredicto. Si el tribunal se reserva la decisión, deberá resolver la moción con base en las pruebas disponibles al momento de la reserva.

(c) Después del veredicto del jurado o de la absolución.

(1) Plazo para una moción. Un acusado puede solicitar una sentencia absolutoria, o renovar dicha moción, dentro de los 14 días posteriores a un veredicto de culpabilidad o después de que el tribunal disuelva al jurado, lo que ocurra más tarde.

(2) Decisión sobre la moción. Si el jurado ha emitido un veredicto de culpabilidad, el tribunal podrá anularlo y dictar una sentencia absolutoria. Si el jurado no ha emitido un veredicto, el tribunal podrá dictar una sentencia absolutoria.

(3) No se requiere moción previa. Un acusado no está obligado a solicitar una sentencia absolutoria antes de que el tribunal someta el caso al jurado como requisito previo para presentar dicha moción después de la disolución del jurado.

(d) Decisión condicional sobre una moción para un nuevo juicio.

(1) Solicitud de nuevo juicio. Si el tribunal dicta sentencia absolutoria tras un veredicto de culpabilidad, deberá determinar, de forma condicional, si procede conceder una solicitud de nuevo juicio en caso de que la sentencia absolutoria sea posteriormente anulada o revocada. El tribunal deberá justificar dicha decisión.

(2) Firmeza. La orden del tribunal que concede condicionalmente una moción para un nuevo juicio no afecta la firmeza del fallo absolutorio.

(3) Apelación.

(A) Concesión de una moción para un nuevo juicio. Si el tribunal concede condicionalmente una moción para un nuevo juicio y un tribunal de apelación posteriormente revoca la sentencia absolutoria, el tribunal de primera instancia debe proceder con el nuevo juicio a menos que el tribunal de apelación ordene lo contrario.

(B) Denegación de una moción para un nuevo juicio. Si el tribunal deniega condicionalmente una moción para un nuevo juicio, el apelado puede alegar que la denegación fue errónea. Si el tribunal de apelación posteriormente revoca la sentencia absolutoria, el tribunal de primera instancia deberá proceder según lo disponga el tribunal de apelación”.

Después de tanta cháchara legal, alguien se preguntará, y ¿esto que tiene ver con todo lo actuado?

Pues bien, la sección 1346 del Código de los Estados Unidos que es la ley Federal principal que regula delitos de fraude por privación de servicios honestos entre otros, entra en escena en este caso y es aplicada por el Tribunal de Apelaciones.

A la fecha de los veredictos respectivos, la jueza Chen apoyó su decisión condenatoria en las leyes Anti-Fraude, sin embargo, el Tribunal Superior declaró que el delito de fraude electrónico, realizado bajo esquemas de soborno comercial extranjero, no podía ser imputado a ningún investigado en este caso por no haberse dado en la jurisdicción norteamericana, y por ende algunas condenas están siendo revisadas.

¿Un nuevo FIFAGATE?

No había terminado el mundial 2026 y el FBI con el apoyo de fiscales federales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, inician otra investigación, pero esta vez sobre transacciones bancarias realizados por la Asociación de Futbol Argentino (AFA), a través de la empresa, Tour ProdEnter LLC, constituida 9 días antes de mundial según arrojan las investigaciones.

Esta vez por manejo de contratos con marcas como ADIDAS Y WARNER por el orden de US$ 300 millones, de los cuales unos US$ 57 millones no tienen destino claro pero ese monto sí llegó a sociedades y beneficiarios ligados a la AFA.

La trazabilidad de las transacciones realizadas indica que, los recursos antes descritos pasaron por entidades financieras como Citibank, Bank of America, PNC Bank, Synovus y JP Morgan, por lo tanto, también están siendo investigados.

Los delitos que amparan esta investigación son Lavado de Activos y Fraude Bancario siendo los primeros investigados el Presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, Pablo Toviggino (investigado en Argentina), Javier Faroni, Erica Gillette y Diego Lucero.

¿Un nuevo FIFAGATE? Pues si me preguntan, yo diría que sí.

Si revisan el caso de FIFAGATE 2015, las conductas son similares al igual que los delitos, solo cambian los nombres de los imputados, pero esta vez existe una diferencia sustancial con relación al primer caso, y es que la jurisdicción donde recaen los delitos anunciados es Estados Unidos de Norteamérica.

De imputarse cargos a los investigados y desarrollarse el proceso legal correspondiente y los iniciados son encontrados culpables, la Regla 29 y la sección 1346 del título 18 del Código de Estados Unidos no servirán de salvavidas para ninguno de los caídos en desgracia.

Paralelo a ello, el Presidente de la FIFA está siendo acusado de múltiples acciones contrarias al manejo transparente con el que debería regirse el organismo e investigado a lo interno del organismo por cercanos colaboradores y por el Parlamento Europeo, a quién se le puede aplicar la clausula de No Confianza lo que derivaría en su destitución automática, a menos que renuncie previamente a que se lleve a cabo dicho proceso interno, lo cual no lo exime de cualquier investigación debido a una serie de decisiones administrativas, durante y después del Mundial 2026.

La gota que colmó el vaso ha sido la promoción de futuros mundiales de futbol bajo la figura empresarial de participación de empresas privadas con un 49% de acciones y el resto bajo control de la FIFA, y debido a ello, la presidencia de Infantino pende de un hilo muy delgado, que a mi parecer de esta deshilachando rápidamente.

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