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Minsa aclara que adquisición de medicamentos es para evitar desabastecimiento

PorNexusPress

22 junio, 2026 #medicamentos, #Minsa

El Ministerio de Salud (Minsa) informó en un comunicado a la ciudadanía que su prioridad permanente es garantizar el acceso oportuno a los medicamentos y la continuidad de los tratamientos de los pacientes en todo el país.

Ante publicaciones que sugieren un supuesto favorecimiento a la empresa Bio Materiales, S.A., el Minsa aclara que la adquisición de los medicamentos Clotrimazol 100 mg, óvulo o comprimido vaginal; Nifedipina 10 mg, cápsula o comprimido; Clorhidrato de Propranolol 40 mg, comprimido; y Trivitaminas ACD, solución en frasco con cuentagotas o gotero calibrado, respondió exclusivamente a la necesidad de evitar el desabastecimiento de estos productos esenciales para la atención de la población.

Estos medicamentos forman parte del grupo de productos de difícil adquisición, debido a que durante varios años los procedimientos de contratación pública para su compra enfrentaron una limitada o nula participación de oferentes. Como resultado, 27 actos públicos convocados por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y diversas instalaciones de salud del país fueron declarados desiertos por falta de proponentes.

Esta situación representaba un riesgo para la continuidad de tratamientos esenciales de más de 150 mil pacientes, particularmente aquellos que padecen hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, infecciones y otras condiciones de salud que requieren acceso permanente a estos medicamentos. Asimismo, comprometía la disponibilidad de suplementos vitamínicos indispensables para la atención de la población infantil.

Frente a esta realidad, y con el objetivo de proteger la salud de los pacientes, el Ministerio de Salud aplicó los mecanismos legales establecidos en la Ley 419 de 2024, que regula los medicamentos y otros productos para la salud humana. Dicha normativa faculta al Minsa, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (DNFD), a autorizar la importación de medicamentos sin registro sanitario cuando no exista disponibilidad en el mercado local y sea necesario iniciar o continuar tratamientos médicos.

Es importante destacar que la utilización de este mecanismo excepcional responde a una facultad expresamente prevista por la legislación vigente para garantizar la continuidad de los tratamientos y el abastecimiento de medicamentos esenciales cuando las vías ordinarias de adquisición resultan insuficientes por falta de oferentes.

Asimismo, los medicamentos importados mediante esta figura excepcional deben cumplir estrictos requisitos técnicos, regulatorios y sanitarios antes de recibir la autorización correspondiente de la DNFD, garantizando así la seguridad, calidad y eficacia de los productos destinados a los pacientes.

El Ministerio de Salud rechaza cualquier señalamiento de favorecimiento a empresas particulares, toda vez que las actuaciones realizadas estuvieron orientadas exclusivamente a garantizar el abastecimiento de medicamentos que no pudieron ser adquiridos mediante los procedimientos ordinarios de contratación pública debido a la ausencia reiterada de proponentes.

Como respaldo de lo anterior, se adjunta la relación de actos públicos declarados desiertos por falta de proponentes para la adquisición de estos productos, registrados entre los años 2018 y 2024 en distintas entidades del sector salud.

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